El contrato laboral es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada.
TIPOS DE CONTRATO:
Existen varios tipos de contratos laborales que son:
VERBAL: es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando un trabajador y un empleador se han puesto de acuerdo en cuanto a la índole del trabajo. el lugar, el servicio a prestar, la remuneración y la duración del mismo.
ESCRITO: consta por un documento firmado por las dos partes en la cual se incluyen todas las condiciones que deben ser cumplidas tanto por el trabajador como el empleador, para beneficio de ambos.
DE REALIDAD: es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.
TERMINO FIJO: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
TERMINO INDEFINIDO: Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
DE OBRA O LABOR: Como se puede ver, la ley permite que un contrato se firme por el tiempo que dure una obra o labor determinada, como puede ser la construcción de un conjunto residencial o una carretera.
OCASIONAL O TRANSITORIO: El artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Pagar al trabajador el salario acordado y las prestaciones que nazcan de la relación laboral (Prima de servicios, vacaciones, interés sobre las cesantías y los demás que se generen).
2. Afiliar y hacer los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL y caja de compensación).
3. Brindarle los instrumentos y condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe se función.
4. Prestar primeros auxilios a los trabajadores en caso de presentarse un accidente laboral o enfermedad.
5. Respetar las costumbres y creencias del trabajador.
6. Reconocerle los derechos al trabajador según sus condiciones como por ejemplo viáticos, gastos de desplazamiento, licencia por luto, licencia de maternidad, certificado laboral y de ingresos.
7. Al momento de ponerle fin al contrato deberán reconocerse las prestaciones sociales y económicas adeudadas al trabajador conforme a la normatividad laboral.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1.Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
2.Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
3.Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
4.No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
5.Contribuir a mejorar la productividad.
6.Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
EL PERIODO DE PRUEBA
el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado, sea con justa causa o sin ella, y trátese de un contrato de trabajo a término fijo o a término indefinido.
El artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:
a). Por muerte del trabajador.
b). Por mutuo consentimiento.
c). Por expiración del plazo fijo pactado.
d). Por terminación de la obra o labor contratada.
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.


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